-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada GLORIA EVELINA GÍMENEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.215 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio el ciudadano ARMANDO EFRAIN BRACHO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.574.970.
SEGUNDO: Asimismo este Tribunal a los fines de brindar una Tutela Judicial Efectiva en el presente juicio, ordena fijar por auto separado inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en la calle Ricaurte sector Vuelta al Mundo, Guama.....