Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana ANA LUCIA PARRAGA QUERALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.964.598, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.715, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LUCIA PARRAGA QUERALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.964.598, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.715, sobre las bienhechurías .....