De la revisión de la demanda incoada por el ciudadano ARMANDO EFRAIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.574.970, domiciliado en el Sector Vuelta al Mundo, Calle Ricaurte, Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano RIGOBERTO NICOLAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.861, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y asimismo le informa a las partes, que por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA y como rector y director del proceso, realiza un cambio de calificación de la pretensión, siendo la correcta "ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA" la cual se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 197 numerales 1° y 7°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se tramitara por el procedimiento ordinario agrario. .....