DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el Defensor Publico Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.246, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA y ANDRÉS RAFAEL PETIT, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidades números V-3.455.675, V-12.077.704 y V-12.076.446 respectivamente en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.107.808. Tal declaratoria se hace a tenor de los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en con.....