Por otra parte se hace preciso el dilucidar si la nulidad de documento a que hace mención el presente libelo, se encuentra enmarcado dentro de la nulidad de asiento registral o nulidad del documento de compra-venta, esto motivado a que si se encontrare inmerso en las acciones anteriormente citadas, estaríamos frente a una acumulación de acciones contradictorias, puesto que las mismas se ventilarían por procedimientos distintos, y no por el procedimiento ordinario agrario. Asimismo, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante a que aclare dicha pretensión, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.