-III-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano WILMER CADEVILLA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.268.728 en contra de la ciudadana ENEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-12.077.660. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 ejusdem, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.