este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.276.912, sobre un lote de terreno constante de Tres hectáreas con quinientos metros cuadrados (3 hectáreas con 500 m2), ubicadas en el sector El Palmar, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Río Macagua; SUR: Con la ciudadana Zaida Ávila; ESTE: Con el ciudadano Ende Torrelles; y OESTE: Con el ciudadano Lenin Colmenarez. Así mismo se declara el carácter de anticipada de la presente medida por cuanto existen otras vías ordinarias en la legislación especial de la materia. Y así se decide.
SEGUNDO: Se insta a las partes a .....