Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.569.680, sobre un lote de terreno constante de diez hectáreas (10 Has.) aproximadamente, ubicado en el Sector San Gerónimo, Jurisdicción del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyos linderos generales son.....