este tribunal a dictar las siguientes medidas, para así garantizar la protección de la actividad agrícola en la "Hacienda Canagua":
PRIMERO: Se acuerda la no interrupción en sus labores pecuarias, a los trabajadores, obreros, jornaleros e integrantes de la Hacienda "Canagua", a los efectos que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias para que se continué con la alimentación y sostenimiento requerido por el rebaño de ganado, compuesto por cincuenta y nueve (59) toros, teniendo como terreno aprovechable para los mismos una extensión de terreno de aproximadamente setenta y tres hectáreas (73 Has), ubicadas en pie de monte y laderas al Nor-Oeste de la mencionada finca.
SEGUNDO: La presente medida tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009) hasta el catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), ambos inclusive.