III
DISPOSITIVA
En virtud a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL) incoada por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 265.543, con domicilio procesal en la calle 1, entre carreras 1 y 2, sector Sabana Grande, Barquisimeto, estado Lara en contra del ciudadano MISRRAIN JOSE COLINA HERNANDEZ, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de.....