Ahora bien, este Juzgado actuando como director del proceso acuerda de conformidad con el articulo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, la EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión de fecha 22 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy, es decir el cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado en esa fecha, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR AMBAS PARTES EL CUAL SE ENCUENTRA SUSCRITO EN EL PRESENTE AUTO, para lo cual SE EXHORTA al ciudadano FREDY LLOVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.455.785, para que de cumplimiento FORZOSO al convenimiento de fecha 16 de febrero de 2007. Igualmente se ordena expedir la boleta de notificación respectiva a nombre del citado ciudadano, el cumplimiento de dicha obligación se realizara una vez halla sido consignada la presente notificación al expediente. En este sentido, el tribunal a tra.....