III
DISPOSITIVA
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Homologación del convenimiento realizado por el ciudadano PEDRO TORRES ALEJOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.127.407, expresado en escrito de contestación a la demanda presentada, en fecha, veinte (20) de Abril de los corrientes, conforme se evidencia en escrito inserto al folio 14, en los términos en el expresado. Y así se decide.
SEGUNDO: En razón del particular Primero, se declara reconocido en cuanto a contenido firma de documento privado de compraventa suscrito entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.107.808 y PEDRO JOSE TORRES ALEJOS, venezolano, ma.....