Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal anula todas las actuaciones concernientes única y exclusivamente en cuanto a la fijación de los montos de los honorarios profesionales del experto por la parte demandada y repone la causa a que se proceda a fijar los honorarios profesionales cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley específicamente en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Y asi se decide.
Como consecuencia de lo decidido, este tribunal librara oficio al Colegio de Ingenieros del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, para que informe a este juzgado sobre las tarifas de honorarios profesionales aprobada por el respectivo colegio.