Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, de conformidad con los artículos 186, 187, y 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo el Juzgado y las partes entenderán en lo adelante que la acción propuesta, por aplicación del principio iura novit curia, se tramitará por los principios del Derecho Agrario en concatenación con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, la cual se ADMITE a sustanciación, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbre según disposición expresa de la Ley, en consecuencia se emplaza a los ciudadanos RAMÓN PARRA, MARINA GUEDEZ DE PARRA y MARCO ANTONIO PARRA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-216.790, V-820.963 y V-11.278.11.....