este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado AFRANIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 15.936, y aceptado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.388.987, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 102.394, en los términos expuestos en el mismo; de conformidad con lo establecido en al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.