En consecuencia, este Juzgado por las razones anteriormente expuestas y a los fines de brindar una tutela judicial efectiva y no vulnerarle el derecho a la defensa, según lo establece el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el debido Proceso a las partes en el presente juicio, NIEGA la solicitud realizada por la parte demandante y actuando como director del proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda ratificar el auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), fijando Audiencia Preliminar para el día viernes veinticinco (25) de noviembre del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN E. MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRI.....