D I S P O S I T I V O
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por la abogada FABIHANNA ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.3575, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL RIVAS DE EZPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.550.755, este Tribunal declara procedente la presente Medida como rector y director del proceso y de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno constante de siete mil trescientos cincuenta y seis metros (0.7356 metros); ubicado en la el sector cuatro esquinas del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Sor Tereza Mendez; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Dolores Sil.....