Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ahora bien, el artículo trascrito es claro al instituir la facultad que posee el juez para la nulidad de los actos procesales que permitan una tutela judicial efectiva entre las partes y el derecho a la defensa; es por ello que este Juzgado considera que el mismo se acopla perfectamente al presente juicio, ya que de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que si bien es cierto que la notificación librada por este Juzgado en fecha en fecha 07/12/2009 a la empresa Grupo Afianzador "Avales y Garantías Financieras C.A.", fue practicada, no es menos cierto la práctica de la misma se encuentra DEFECTUOSA TAL COMO SE OBSERVA EN CONSTANCIA CURSANTE AL FOLIO 299, REALIZADA POR EL ALGUACIL DEL JUZGADO COMISIONADO; en consecuencia, este Juzg.....