DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto el predio no se encuentra ubicado dentro de la competencia jurisdiccional de este Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines que conozca de la presente solicitud
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.