Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ERLINDA MAGALIS GOMEZ DE GÒMEZ, FROILAN EDUARDO GÒMEZ, EDWIN EDUARDO GOMEZ GÒMEZ, ERLINDYS EDUALINA GOMEZ GÒMEZ y MILBEIDA LUCIA GOMEZ DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.381.850, V-7500.474, V-14.209.264, V-14.209.265 y V-17.255.505 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio FRANCO D`AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado N° 124.244, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos ERLINDA MAGALIS GOMEZ DE GÒMEZ, FROILAN EDUARDO GÒMEZ, EDWIN EDUARDO GOMEZ GÒME.....