En consecuencia, este Tribunal habiendo cumplido con los requisitos de ley, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, las cuales consisten en árboles frutales de diferentes edades de acuerdo a sus diferentes ciclos productivos, todo esto corroborado según inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil doce (2.012), la cual riela a los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la presente solicitud, en la cual se observaron las siguientes plantaciones: ciento ochenta y cuatro (184) matas de aguacate aproximadamente, cincuenta y cinco (55) matas de limos aproximadamente, seis (6) matas de naranja, cuatro (4) matas de coco, dos (2) matas de peritas, dos (2) matas de mandarina, dos (2) matas de guayaba y una (1) de níspero; así como también, Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, tec.....