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Decisiones del dia 23/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
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N° Expediente : A-0200 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2010
Procedimiento:
Auto Interlocutorio
Partes:
ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA/CRISTOBAL GRATEROL
Resumen:
Es importante destacar en este punto el principio de la carga de la prueba, que en la doctrina moderna se sustenta en que cada parte le corresponde probar los hechos en que funde su pretensión, para ser favorecido por la aplicación de una norma jurídica, donde el juez es el director del proceso que le corresponde guiar las actuaciones de las partes que integran la relación jurídica procesal, por lo que este deberá dictar autos tendientes a guiar e impulsar a las partes para el correcto desenvolvimiento del proceso, todo esto apegado al principio de legalidad de los actos procesales conjuntamente con el principio a la tutela efectiva. Por todo lo antes expuesto se ve obligado éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 18 de marzo de 2010, por la abogada Lolymar Sánchez y así se decide.
Juez/Ponente:
María Beatriz Gomez Barradas
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
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N° Expediente : A-0255 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2010
Procedimiento:
Auto Interlocutorio
Partes:
PEDRO EZEQUIEL ACOSTA/DIANA RODRIGUEZ ACOSTA, LUCIO RODRIGUEZ ACOSTA Y MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA
Resumen:
De los análisis doctrinales y Jurisprudenciales antes señalados, adminiculados con el caso de autos, se concluye que el auto que fijo el nombramiento de un experto partidor, es un acto de mero IMPULSO PROCESAL, son facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, por lo que este auto no produce gravamen alguno a las partes, en consecuencia es inapelable. Es importante destacar en este punto, que estamos frente a un procedimiento especialísimo, que la misma ley adjetiva especial es decir, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 263 nos remite al Código de Procedimiento Civil, por esta razón este tribunal actuando como director del proceso dicta el auto con la finalidad de seguir el curso legal del procedimiento establecido, vale decir el Procedimiento de partición del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo antes expuesto se ve obligado éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 23 de marzo de 2010, por el abogado Jesús .....
Juez/Ponente:
María Beatriz Gomez Barradas
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
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