DECISION
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de AMPLIACIÒN DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA., solicitada por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico Primero (1ero) con Competencia en Materia Agraria, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, representando en este acto a el ciudadano GIORGIO DI DONATO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas. En consecuencia se decreta formal LA AMPLIACIÒN DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, decretada sobre la finca denominada CASA AL RIO HERMOSO, ubicada en el Sector "Tamanavare" de la Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy,
SEGUNDO: SE ACUERDA en atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal tomando como base los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Boliva.....