PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada la abogada INES POMPOSO AZUAJE, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.063, representando en este acto al ciudadano SANTIAGO URBINA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.558.556, domiciliado en el Sector Cuatro Esquinas, municipio Cocorote del Estado Yaracuy. En consecuencia se decreta formal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre un lote de terreno constante de cinco hectáreas (05 Has.) aproximadamente, ubicado en el Sector Cuatro Esquinas, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Cuatro esquinas; Sur: Vía La Morita; Este: Autopista Rafael Caldera y Oeste: Terrenos ocupados por los Mújica. Así mismo se declara el carácter de anticipada de la presente medida por cua.....