, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte co- demandada en fecha 17 de febrero de 2.009.
SEGUNDO: Se notifica a las partes que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal establecido para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.