PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO COMPRA VENTA presentada por los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL TOVAR BRAVO y JOSE GABRIEL AVENDAÑO VAL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Números 145.759 y 136.951 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-1.138.588, en contra de las ciudadanas ANA GRABRIELA TOVAR COLMENAREZ y EUCARIS TOVAR DAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-17.255.099 y V-13.984.766 respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que mejor creye.....