En consecuencia, en vista de que los accionantes no cumplieron con los requisitos fundamentales en que versa su acción, ya que, como antes se indicó, que la interponer una demanda necesariamente debe contener todos los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es posible concluir, que la presente acción propuesta resulta inadmisible por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 174 y 340 de la Ley adjetiva, específicamente en lo que se refiere a los ordinales 2º, 4º , 5º y 9, concatenado con los artículos 186, 197, 199 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la ley de Tierra.....