este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Apercibe a la parte querellante a que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de hoy subsane el escrito de demanda y lo adecue conforme a los principios del procedimiento ordinario agrario, previsto en el artículo 208 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario y seguirla por el procedimiento ordinario agrario, previsto en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción