PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL AGRARIA SOBRE LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el Abogado OSMONDY CARTILLO, Defensor Publico Primero (1ero) con Competencia en Materia Agraria, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246., representante judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.268.005, en su carácter de presidente de la Cooperativa "NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO LA PARREÑA" R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el numero (29), protocolo Primero (I), Tomo séptimo (7mo), Trimestre Primero (I), del año 2006, folios 204 al 213., un lote de terreno de aproximadamente doscientos noventa y ocho hectáreas (298 has), ubicado en el sector la Parreña, Charaguao municipios San Felipe e Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguien.....