PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano GABRIEL VICENTE GALLO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-823.491, asistido en este acto por el Abogado MOISES MANUEL FERRER, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.608.411, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.496, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.496, de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno constante de cincuenta y cinco hectáreas con ocho mil doscientos siete metros cuadrados (55 Has 8207 mts2) aproximadamente, ubicado en el asentamiento campesino "Yumare lote II", Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: posesión que es o fue de Miguel Lo.....