REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Recibido el presente escrito libelar de fecha diecisiete de febrero del dos mil once (17/02/2011), consignado por el ciudadano PEDRO JULIO GELVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.565, domiciliado en el Caserío el Cambur, Parroquia Temerla del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en el presente acto por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.902, este Tribunal Agrario le da entrada el dieciocho de febrero de dos mil once (18/02/2011), y el veintitrés de febrero del que discurre (23/02/2011), dicta auto donde se le apercibe a la parte actora subsanar el escrito e incorporar al mismo los requisitos necesarios que ilustre a este Juzgador con respecto a la pretensión del solicitante, es decir:.....