DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la declaración de los testigos y con la inspección judicial la existencia de las mejoras y bienhechurías fomentadas por el ciudadano HENRY ALFREDO ANTILLANO OCHOA, en el lote de terreno supra identificado, y en atención a esto. Este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar JUSTO TITULO DE PROPIEDAD salvo el mejor derecho de terceros a favor del ciudadano HENRY ALFREDO ANTILLANO OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.868, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: una casa construida con paredes de adobe, techo de zinc y piso de cemento que consta de una sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones aptas para dormir, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, la cual cuenta con sus servicios básicos,.....