DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: En virtud de la condición presentada en el lote de terreno inspeccionado y, sustentado en el poder cautelar conferido a los jueces y juezas agrarios conforme lo dispone el artículo 152 ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se INSTA, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y, los Recursos Naturales, como órgano competente en la materia, para que se aboque a la problemática presentada, dicte y haga ejecutar las medidas que crea conveniente, a fin de evitar un daño mayor al medio ambiente, en el lote de terreno u.....