Ahora bien, una vez establecido el procedimiento a aplicar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ADMITE a sustanciación, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 197 ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena citar a la parte demandada, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, tal como lo establece el artículo 200 eiusdem, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Es todo. Líbrese boleta de citación y compulsa.
ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO
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