III
DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, solicitada por el ciudadano AMALIO ANTONIO GARRIDO URTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.647.229, asistido por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, Inpreabogado N° 7038, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Neblina, La Laguna ¿ La Puente, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de aproximadamente seis hectáreas (06 ha.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Virgilio Ontumuno; Sur: Terreno de Virginia Mendoza; E.....