SEGUNDO: Por otra parte, quien aquí juzga una vez revisado minuciosamente el escrito libelar, encuentra que el mismo presenta ambigüedad, por cuanto, no hay precisión exacta de la petición que la parte actora está planteando, siendo que, hacen mención a varias, las cuales no dejan entrever la que realmente procuran, es decir, en primer término solicita a este Tribunal Agrario se decrete una Acción de Amparo fundamentada en los artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es de resaltar que, los mimos fueron derogados en el año 2010, según Gaceta Oficial N° 5.991, de fecha veintinueve (29) de julio del mismo año; por otra parte, hacen mención de que la reseñada acción tiene su fundamento legal en los artículos 197, ordinales 1, 7 y, 15; 199 y, 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, artículos 782, 771, 772 y, 773 del Código Civil venezolano, pudiéndose observar que los referidos de nuestra Ley Especial, tratan de la competencia de los Tribunales Agrarios, de.....