Dicho esto, este tribunal, no podría declarar inadmisibles in limine, las pruebas documentales, testimóniales y digitales, promovidas por la parte demandante en su escrito libelar, por cuanto quien aquí decide puede, en la definitiva y a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizado por las partes; de lo contrario se estaría en una flagrante violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia este tribunal con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ante expuestas declara IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por la representación de la parte demandada en diligencia de fecha tres de diciembre de dos mil diez (03/12/2010), la cual corre inserta en el folio setenta y nueve (79), en la cual pide a este Tribunal, se declaren inadmisibles las pruebas documentales, testimoniales y digitalizadas, promovidas por la parte demandant.....