V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional ejercida por la PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el Nº 18, Tomo 151-A, el 15 de agosto de 2000, representado por su apoderado judicial abogado Guíomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554, contra los ciudadanos IBIS JIMÉNEZ, DAVID SANABRIA, JAVIER GÓMEZ, ABEL HERNÁNDEZ, JOHAN USCATEGUI, YEUDEZ HERNÁNDEZ, RAFAEL BAYONES, LUIS EDUARDO FLORES Y FRANKLIN OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.171.545, 11.649.375, 15.250.646, 14.209.637, 17.172.185, 12.285.180, 11.809.017, 14.209.32 y 16.110.264, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese cop.....