DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 127, 128, 129 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ordena iniciar la sustanciación de una Medida Cautelar oficiosa de Protección de los Recursos Naturales, el Medio Ambiente y, a la Producción Agroproductiva, existente en el Área Bajo Régimen de Administración Especial, específicamente la zona de aprovechamiento agrícola del Valle del Turbio, que se encuentra ubicada en parte del Municipio Peña del Estado Yaracuy, signarla con el Nº 00309, hacer las anotaciones en los libros respectivos. SEGUNDO: Se acuerda fijar la practica de una Inspección Judicial en todo lo que forma parte de la Zona ABRAE del Valle del Río Turbio, iniciándose la misma el día viernes tr.....