DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.401.295, domiciliado en las Residencias San Marcos de León, sector Potrerito del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.902.
SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.
TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE al ciudadano identificado anteriormente, sobre .....