DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por las ciudadanas MARIA NATHALIA SILVA ALVARADO y LUISAURA CAROLINA TELLERIA LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.443.306 y V- 19.523.590, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistidas debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio LESBIA RENETE SEVILLA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.831, y de este domicilio. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido ante.....