En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Posesoria por Desocupación y Desalojo de Fundo que incoara la ciudadana CANDELARIA MARGARITA PERDOMO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.864.274, domiciliada en la Urbanización Bendición de Dios Sector 1, calle 12, con Avenida 6, casa N° 01, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, representada judicialmente por el Defensor Público Tercero en materia Agraria abogado Frandy Alexis Colmenárez, Inpreabogado Nº 121.624, contra los ciudadanos RAÚL JOSÉ PERDOMO Y FLOR AIMARA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.581.136 y V- 8.933.442, respectivamente, domiciliados en la Calle San Agustín, avenida 18, Mu.....