V
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.450.793, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada ANIUSKA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.064, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.503.571. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.337.113, domiciliada en el Caserío Taya, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, presunta agraviante en la presente ac.....