DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 26 y, 49 ord. 8, de nuestra carta magna; art. 15, 206 y, 211 del Código de Procedimiento Civil y, art. 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: Se Repone la causa al estado de permitir nuevamente la oportunidad procesal establecida en el art. 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy; a fin de que designe un Defensor Público en materia Agraria para garantizar el derecho a la defensa a los presuntos perturbadores en el lote de terreno identificado anteriormente. Líbrese el correspondiente Oficio. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETAR.....