IV
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar Firme la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: DECRETA FIRME MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO INNOVAR en contra de los ciudadanos Enden Ramón Agatón Segura y José Gregorio Alvarado Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.156.846 y V-16.973.303, en su orden y de cualquier otro tercero, que se encuentren en el lote de terreno denominado permute, comúnmente llamado finca la mariposa, ubicado en la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de aproximadamente treinta hectáreas (30 ha.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de las sucesiones Pantaleón Figueroa; Sur: Camino público que de Campo Elías va a San Pablo; E.....