DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 305 y 306 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN desarrollada, por el ciudadano SAMIR FOUAD ABIN NEAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.096.401, domiciliado en el Sector San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno de aproximadamente catorce hectáreas (14), ubicado en el Sector San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno ubicado el Sector San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera Panamericana y terrenos.....