Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha catorce de Junio de dos mil once (14/06/2011), para la subsanación del libelo de la presente solicitud consignada por la ciudadana MARIA de LOURDES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.351.281, debidamente asistida por la abogada MERLIA SIBELLA PERAZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.973, y remitido por declinatoria de competencia mediante oficio N° 0.164/2011 procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ¿En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defec.....