En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente Solicitud de Inspección Judicial, por considerar que debe ser competente el Juzgado Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio, la presente Solicitud de Inspección Judicial Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente Solicitud.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiuno (21) días del mes junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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