DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera ELIZABETH ROJAS MOLINA, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector Aire Libre, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, al ciudadano JOSÉ LEONEL MEDINA PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en Santa Ana, Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de unas bienhechurías consistentes en: pastos naturales y artificiales como capín melao bracaria, gamelote y otras que son matas frutales como aguacate crioll.....