En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por los ciudadanos HILDELISA BARRIOS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 4.965.303, IRIS YELIPSA BARRIOS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 5.463.864, PEDRO CESAR BARRIOS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.182, WULFREDO JOSÉ BARRIOS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.401, ANNALIESE BARRIOS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 7.907.623, CARLOS ALBERTO BARRIOS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 8.511.382 y LUZ ESTELA BARRIOS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 8.517.007, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a.....